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Padrones electorales: ¿Dónde votar?

Día de la Elección

 

1. ¿Qué significa que la Mesa Receptora de Sufragios se instaló?

La instalación de la Mesa Receptora de Sufragios consiste en la reunión de los vocales de Mesa (a lo menos tres) en el sitio que se haya fijado para su funcionamiento, a partir de las 08:00 horas del día de la elección, dando aviso al delegado del local de votación, solicitando los útiles electorales, y levantando el acta de instalación.

Posterior a esto, y a la colocación de las urnas y revisión de las cámaras, se declara abierta la votación.

2. Si llego atrasado a la instalación de la Mesa y ya existen 3 vocales o más, ¿puedo integrarme?

Los vocales de Mesa originalmente designados que no concurran a la instalación, podrán incorporarse a ella desde el momento de su llegada, pero sólo hasta que se enteren cinco vocales, y no más allá de las 11:00 horas. De este hecho y de la hora en que se incorporen, deberá dejarse constancia en el acta de instalación de la Mesa.

El Delegado de Local también puede incorporar un vocal a otra Mesa del mismo local que aún no cuente con todos los vocales de Mesa.

3. ¿Puede el delegado del local integrarme como vocal a una Mesa distinta de la que me corresponde?

Sí, esta situación debe registrarse en acta tanto de la Mesa correspondiente al elector como en la Mesa de destino.

4. ¿Qué puede hacer la Mesa Receptora de Sufragios si existieren dudas en cuanto a la identidad del elector?

Si a juicio de la Mesa existe disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del padrón de mesa y la identidad del sufragante, se solicitará la intervención del experto en identificación (Perito Registro Civil) presente en el local de votación. Si se establece que hay disconformidad, se tomará nota en acta y se pondrá al individuo a disposición de la fuerza encargada del orden público.

5. Una vez llegadas las 18 horas, ¿puede la Mesa declarar el cierre de la votación, habiendo personas esperando en la fila?

No, en ese caso debe recibir el sufragio de los electores presentes que deseen hacerlo.

6. Una vez cerrada la votación en la Mesa, ¿el delegado de local u otra autoridad puede autorizar la reapertura de la misma?

No, ninguna autoridad posee esa facultad.

7. Ante una emergencia familiar, ¿me puedo justificar para retirarme de la Mesa a fin de atender la situación?

La ley no contempla estos casos, es una situación que deberá someterse a criterio de la Junta Electoral que lo designó, por tanto, el vocal de Mesa debería solicitar que se deje constancia del hecho, dar aviso al delegado de local de la Junta Electoral, y al día siguiente concurrir a la Junta Electoral y acompañar los antecedentes que posea para acreditar la situación. En todo caso, deberá guardar dichos antecedentes para el caso de que sea denunciado al juez de policía local.

8. Si extravié la cédula de identidad, ¿puedo ser vocal?

Deberá presentarse ante el delegado del local de votación, quedando a criterio de éste la acreditación de su identidad y su participación como vocal de Mesa.

Consulta de registro electoral: Consultas electorales

 

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